TALLERES MECÁNICOS

junio 3, 2025
Prevennova

Las inspecciones, en los talleres mecánicos, se han intensificado en los últimos meses, derivando en sanciones significativas para aquellos talleres que no cumplen con la legislación vigente.

En particular, se está evaluando que todos los trabajadores dispongan de formación de convenio y reciclaje, y mediciones higiénicas de los puestos de trabajo

Documentación clave que deben tener los talleres

Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo, los talleres deben contar con la siguiente documentación actualizada:

  • Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) autorizado por la Administración.
  • Evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Registro de formación en materia de seguridad y salud, tanto la formación correspondiente al art. 19 de la Ley de prevención como la exigida por Convenio Metal
  • Documentación sobre vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Justificante de entrega de equipos de protección individual (EPIs).

La formación en PRL: imprescindible

Todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 4520 y 4540 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor y motocicletas) deben haber completado una formación mínima en PRL acorde con su puesto de trabajo, 20 horas convenio Metal y demás, esta formación debe renovarse 4 horas cada cuatro años.

Evaluación de agentes cancerígenos: una novedad a tener en cuenta

Evaluación del riesgo de exposición a agentes cancerígenos, especialmente en aquellas actividades que involucran sustancias peligrosas y emisiones tóxicas, más concretamente mediciones higiénicas de humos Diesel.

Prevennova se pone a su disposición para ayudar a cumplir con las exigencias en Prevención de Riesgos Laborales, aumentando en seguridad y salud y evitando posibles sanciones que puedan afectar a nuestro negocio.

Por un trabajo seguro, Prevennova