Prevención en comunidades de propietarios: obligaciones y responsabilidades

julio 4, 2024
Prevennova
prevención en comunidades de propietarios

La prevención en comunidades de propietarios es fundamental para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que realizan obras, reparaciones y tareas de mantenimiento en los edificios. Las comunidades necesitan llevar a cabo periódicamente actuaciones para conservar sus inmuebles, mejorar sus instalaciones y solucionar posibles desperfectos. Estas intervenciones pueden generar riesgos laborales y requieren una adecuada planificación preventiva.

Cuando una comunidad contrata una obra de construcción, puede asumir la condición de promotora, representada en sus actuaciones por los órganos que legalmente correspondan, entre ellos el presidente. Esta condición implica tener en cuenta determinadas obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud.

Por ello, tanto las comunidades de propietarios como los administradores de fincas deben conocer los requisitos aplicables a cada intervención y contar con asesoramiento especializado para garantizar una correcta gestión preventiva.

¿Cuáles son las obligaciones en materia de prevención en comunidades de propietarios?

Las obligaciones preventivas dependen del tipo de trabajo que se vaya a realizar, de si la actuación tiene la consideración de obra de construcción y de si existe un proyecto. En las obras incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es importante distinguir entre las actuaciones con proyecto y sin proyecto.

Obras con proyecto

Cuando la intervención cuenta con un proyecto de obra, la comunidad, como promotora, debe asegurarse de que se cumplan las obligaciones que le correspondan conforme a la normativa de seguridad y salud en la construcción.

Entre las principales actuaciones que deben valorarse se encuentran:

  • Elaboración del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud. La normativa determina cuál corresponde según las características y dimensiones de la obra. Su elaboración debe encargarse a un técnico competente.
  • Designación del coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, cuando intervengan varios proyectistas.
  • Designación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando intervengan varias empresas, una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos, conforme a los supuestos previstos legalmente.
  • Comprobación de la planificación preventiva de la obra, incluyendo las actuaciones y responsabilidades que correspondan a la promotora.

La designación de un coordinador no elimina las responsabilidades que correspondan al promotor ni sustituye las obligaciones preventivas de las empresas contratistas.

Obras sin proyecto

Que una obra no disponga de proyecto no significa que esté exenta de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Es necesario analizar las características de los trabajos y aplicar las medidas de seguridad que correspondan.

En estos casos, la comunidad debe prestar especial atención a las siguientes cuestiones:

  • Designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, cuando concurran las circunstancias previstas en el Real Decreto 1627/1997.
  • Facilitar a los contratistas la información relevante sobre los riesgos del inmueble y de las condiciones en las que se desarrollarán los trabajos, cuando corresponda.
  • Comprobar que las empresas conocen los riesgos que puedan afectar a sus trabajadores y a otras personas que intervengan en la actuación.
  • Favorecer una organización adecuada de los trabajos y la aplicación de las medidas preventivas necesarias.

Las obligaciones concretas deben determinarse en función de la actuación y de la normativa aplicable. Por ello, antes de comenzar, resulta recomendable consultar con profesionales especializados en seguridad y salud en la construcción.

¿Qué ocurre cuando los trabajos no son una obra de construcción?

No todas las actuaciones que se realizan en una comunidad de propietarios tienen la consideración de obra de construcción a efectos del Real Decreto 1627/1997. Algunos ejemplos pueden ser determinadas tareas de limpieza, mantenimiento ordinario o revisión de instalaciones.

En estos casos, también es importante garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y analizar las obligaciones de coordinación que resulten aplicables.

El Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, establece medidas para los supuestos en los que coinciden trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo.

Por ejemplo, en una comunidad pueden coincidir la empresa de limpieza, el personal de mantenimiento de ascensores, profesionales de jardinería y técnicos que realizan reparaciones. La interacción entre estas actividades puede generar riesgos que deben identificarse y gestionarse.

En función de las circunstancias, será necesario:

  • Informar sobre los riesgos específicos que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.
  • Compartir la información preventiva relevante antes del inicio de las actividades.
  • Establecer medios de coordinación adecuados a los riesgos existentes.
  • Comunicar las instrucciones de seguridad y las medidas de emergencia que sean pertinentes.
  • Organizar las tareas para evitar interferencias que puedan provocar accidentes.

Asimismo, el Real Decreto 486/1997, relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, debe tenerse en cuenta cuando resulte aplicable. La normativa concreta dependerá de las características de las instalaciones y de los trabajos realizados.

¿Qué riesgos laborales pueden aparecer en una comunidad de propietarios?

Las obras y los servicios de mantenimiento pueden exponer a los profesionales a diferentes riesgos. Identificarlos con antelación permite establecer medidas preventivas adecuadas y evitar situaciones peligrosas.

Entre los riesgos más habituales destacan:

  • Caídas en altura, especialmente en trabajos en cubiertas, fachadas, terrazas o instalaciones elevadas.
  • Caídas al mismo nivel, por suelos mojados, obstáculos, cables o materiales almacenados incorrectamente.
  • Riesgos eléctricos, durante la reparación o revisión de cuadros, luminarias y equipos.
  • Golpes y cortes, provocados por herramientas, materiales o elementos de construcción.
  • Exposición al polvo, al ruido y a productos químicos, en tareas de reparación, pintura o limpieza.
  • Interferencias entre actividades, cuando coinciden diferentes profesionales o los trabajos afectan a zonas de paso de los vecinos.

La prevención en comunidades de propietarios debe contemplar estos riesgos y adaptarse a las condiciones reales de cada intervención. Señalizar las zonas de trabajo, delimitar los accesos cuando sea necesario y coordinar las tareas son algunas de las medidas que pueden contribuir a mejorar la seguridad.

¿Qué responsabilidades puede asumir la comunidad de propietarios?

El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede tener consecuencias importantes. Según las circunstancias, las responsabilidades pueden alcanzar a distintos sujetos que intervienen en la obra o en la contratación de servicios.

Las consecuencias pueden incluir sanciones administrativas y, en los supuestos previstos legalmente, responsabilidades civiles o penales. Su alcance dependerá de los hechos, de las obligaciones aplicables y de la participación de cada persona o entidad.

Por eso, no basta con contratar una empresa y dejar que esta se encargue de todos los aspectos de seguridad. Es importante determinar previamente qué obligaciones corresponden a la comunidad, cuáles son responsabilidad de los contratistas y qué medidas de coordinación deben establecerse.

También es recomendable que el presidente y el administrador de fincas cuenten con asesoramiento técnico para conocer los requisitos de cada actuación, solicitar la documentación pertinente y evitar omisiones que puedan comprometer la seguridad de los trabajadores.

La importancia de contar con asesoramiento especializado

Una gestión preventiva adecuada permite planificar las obras y los servicios de mantenimiento con mayor seguridad, identificar las obligaciones aplicables y mejorar la coordinación entre las empresas que intervienen en el edificio.

En Prevennova ayudamos a las organizaciones a gestionar la prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales, ofreciendo asesoramiento adaptado a las características de cada situación.

Contar con profesionales especializados facilita la identificación de riesgos, la revisión de las necesidades preventivas y la organización de las actuaciones necesarias para favorecer entornos de trabajo seguros.

La prevención en comunidades de propietarios es una responsabilidad que debe abordarse antes de iniciar cualquier trabajo. Anticiparse a los riesgos no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales, sino que también contribuye a proteger a los trabajadores y a mejorar la gestión y conservación de los edificios.

¿Necesitas asesoramiento para tu comunidad de propietarios?

En Prevennova podemos ayudarte a identificar las necesidades preventivas de tu comunidad y a gestionar la coordinación de los trabajos y servicios que lo requieran.

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