La prevención en Comunidades de Propietarios

julio 4, 2024
Prevennova

Las comunidades de propietarios necesitan realizar periódicamente obras de mejora, reparación o mantenimiento que les permita cumplir, entre otras cosas, con el deber de conservación de sus edificios. Esto les convierte en Promotores, representados por el presidente y asumiendo con ellos obligaciones y responsabilidades, entre ellas las de asegurar una buena gestión preventiva.

¿Cuáles son las obligaciones?

Existe una diferencia en función de si las obras se ejecutan CON o SIN proyecto

CON:

  • Elaborar un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Designar y nombra, en caso de que la obra intervenga más de una empresa o un coordinado de materia de seguridad

SIN:

  • Designar y nombra, en caso de que la obra intervenga más de una empresa o un coordinado de materia de seguridad
  • Informar a los contratistas de los riesgos

En todo caso, si los trabajos no estuviesen considerados como obra de construcción (a efectos del RDC Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,) deben establecerse las medidas preventivas y medios de coordinación necesarios que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores (conforme al RD 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL en materia de coordinación de actividades empresariales y al RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo…)

El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Por esto mismo es importante contar con un buen asesoramiento para acometer las diferentes tareas en materia de prevención y evaluación de riegos.