RECURSO PREVENTIVO

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PERSONAL CUALIFICADO PARA ASUMIR LAS FUNCIONES DE RECURSO PREVENTIVO EN EL CENTRO DE TRABAJO

La PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS, se regula a través de la Ley 54/2003 y en dos normativas fundamentales en prevención como son El Reglamento de los Servicios de Prevención y el R.D. 1627 de la Construcción (a través del R.D. 604/2006). La normativa (artículo 32 bis de la Ley 31/95 de P.R.L) establece TRES SUPUESTOS que determinan su presencia, estos son:

CUANDO LA CONCURRENCIA DE OPERACIONES DIVERSAS DESARROLLADAS A LA VEZ O DE FORMA SUCESIVA, provoque que los riesgos existentes se vean agravados o modificados.
En PROCESOS o ACTIVIDADES que reglamentariamente sean considerados como peligrosos:

- Trabajos con riesgos especiales de caída en altura.

- Trabajo con riesgos de sepultamiento/hundimiento.

- Actividades con máquinas sin declaración CE.

- Trabajos en espacios confinados.

- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

- Trabajos de inmersión con equipo subacuático.

- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

- Trabajos en presencia de atmósferas explosivas.

- Manipulación, transporte y empleo de explosivos.

- Trabajos con riesgos eléctricos.

CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, a causa de las condiciones de trabajo detectadas

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